viernes, 29 de julio de 2011

Análisis Deontológico de la Profesión Docente

INTERROGANTES:

1.- Cuáles son los principios éticos que regulan el ejercicio de la profesión docente, según la Constitución, la LOE y el reglamento del ejercicio de la profesión docente? ( interpretar cada artículo),

2.- realiza un análisis de la docencia como profesión, valores y normas que regulan el ejercicio de la profesión desde su punto de vista.

3.- Describir las políticas de formación docente del estado venezolano.

4. Disertar sobre los aportes de los docentes en la construcción de nuevas bases sociales.

Recuerden que la actividad es grupal (3), que deberán enviarme la producción a mi correo y que está íntimamente relacionada con el foro de disc. que tendremos el jueves, saludos.

RESPUESTAS
1.- CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ÉTICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN, LA LOE Y EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE? (INTERPRETAR CADA ARTÍCULO),
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Como lo establece la Carta Magna, la educación es un derecho de todos, además debe ser gratuita y obligatoria, y es el estado quien debe brindar las condiciones necesarias, fundamentales y de participación con el fin de desarrollar el potencial de todos los seres humanos de nuestra nación.
Artículo 103.  Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Esta educación tiene que ser de completa y calidad, sin importar raza, color, religión, sexo, todos deben tener las mismas oportunidades de recibir esta educación, y para ello el estado debe proveer las condiciones como de infraestructura, servicios y mantenimiento de las instalaciones educativas, de manera que puedan brindar o cumplir con la finalidad para lo cual fueron hechas.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Esta educación, que un hecho de suma importancia, ya que no es cualquier cosa, se trata sobre la educación de nuestros hijos, del futuro del país, razón por la cual las personas responsables de ésta educación deben ser ejemplo para los niños, es por ello que debe ser reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, por lo que estado esta en la obligación de brindar la capacitación y actualización permanente de los docentes.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Los principios y valores rectores de la educación
Artículo 3.-  La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los  diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.

Como ya se dijo según el artículo 102 de la CRBV, la educación es un derecho de todos, además debe ser gratuita y obligatoria, y es el estado quien debe brindar las condiciones necesarias, fundamentales y de participación con el fin de desarrollar el potencial de todos los seres humanos de nuestra nación, es decir, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad

Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

Una vez que el estado ha brindado el derecho a educarse, el mismo está en la responsabilidad de realizar su aporte a la nación, ayudando al desarrollo del país.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este Reglamento.
La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.

Una vez más se repite lo que dice el artículo 104 de CRBV, donde se establece que las personas que están a cargo de la educación de nuestros hijos, tienen o deben ser personas que brinden ejemplo con su vivencia, personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada. Se observa una vez más como se hace hincapié sobre el aspecto de la moralidad de los docentes.

Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
5. Cumplir con las actividades de evaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

El docente debe cumplir con los literales mencionados anteriormente, ya que son sus deberes, ya que de esta manera va contribuir a un desarrollo integral de los estudiantes a su cargo, y por ende al desarrollo de nuestra nación.

Artículo 9°: Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de conformidad con el régimen que se establece en el presente Reglamento.

Se observa una vez más como se hace hincapié sobre el aspecto de la moralidad de los docentes, donde éstos deben ser ejemplo de vida para sus estudiantes.

2.- REALIZA UN ANÁLISIS DE LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN, VALORES Y NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DESDE SU PUNTO DE VISTA

El docente, en definitiva, reconoce que la enseñanza es su vocación y profesión fundamental. Por lo tanto, sus habilidades consisten en formar personas integras para su próxima vida en sociedad, además este proceso debe ser dar de la mejor forma posible para entregar y recibir una educación de calidad.

El docente no es un transmisor de información, sólo cuando éste se dedique a motivar procesos cognitivos que posibiliten que el estudiante construya conocimiento se transformará en docente, lo que tendría como consecuencia que pueda transformar realidades de sus alumno. Por lo tanto, se pide que el docente apoye y guíe al estudiante no sólo hacía la adquisición de conocimientos, sino también del desarrollo de las habilidades, destrezas, valores y actitudes que les permita dar respuesta a la diversidad de problemas que se le presenten, donde la solución no sólo sea individual sino también en equipo, a partir de la comprensión del otro y de su entorno, fundamentadas en los valores de respeto, tolerancia, compromiso, cooperación, solidaridad, es decir, debe ser capaz de impulsar a sus alumnos al desarrollo de la autonomía, orientada al progreso personal pleno, al aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.
La docencia así la podremos entender como el arte de transmitir no tan sólo conocimientos a los alumnos, sino que más bien es el arte de formarlos como personas integras para desenvolverse en la sociedad. Además este rol de transmisión sólo lo podrá cumplir un docente el cual tiene estudios universitarios o superiores en donde lo educan para aplicar la pedagogía como método de enseñanza a sus futuros alumnos, el docente es capaz de detectar eventuales problemas y debe buscar la forma de solucionarlo en la base de lo que algún día aprendió, es capaz de tomar decisiones que faciliten el aprendizaje en sus alumnos, es una persona destinada vocacionalmente a ayudar a sus alumnos en cualquier tema.


3.- POLITICAS DE FORMACION DOCENTE DEL ESTADO VENEZOLANO

En la actualidad las políticas y reformas educativas han concedido mayor importancia a la escuela, destacándose la autonomía y la participación escolar como centro de una política educativa que pretende mejorar los resultados de la prestación del servicio educativo, expresados en términos de acceso, eficiencia y calidad. Sin embargo, es elevado aún el desconocimiento que persiste en la sociedad venezolana sobre la manera en que deben concebirse el proceso educativo, el cual se expresa mediante las políticas del Estado; para alcanzar resultados y sobre la forma de diseñar e implementar planes de mejoramiento.

El Estado venezolano a través de sus políticas públicas manifiesta como objetivo alcanzar la justicia social basada en la inclusión social, para disfrutar los derechos, disminuyendo las inequidades y priorizando necesidades sociales. Asimismo, lograr el bien común es un valor preeminente; los valores culturales, la interculturalidad, el deporte y recreación. Ética del trabajo, participación ciudadana, corresponsabilidad educativa, actualización y tecnología, identidad nacional y respeto a corrientes de pensamiento, las cuales son políticas emprendidas por el Estado en materia educativa.

El tema de la formación  docente, en los actuales momentos, constituye una prioridad básica tanto  para el Estado venezolano, como para las universidades de las cuales egresan profesionales que se dedicarán al trabajo de índole pedagógica, especialmente la Universidad Pedagógica Experimental  Libertador.  Un  acontecimiento  no  atendido  suficientemente,  es el referido a la  formación docente en Venezuela. 


4. DISERTAR SOBRE LOS APORTES DE LOS DOCENTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS BASES SOCIALES.

Ser profesional o desempeñar una profesión nos sitúa en un determinado escenario de prestigio y de estatus social o, al menos, de cierto orgullo personal por las competencias intelectuales, morales y económicas desplegadas para llegar a ser un profesional. Y para los que no logran esta categoría, una profesión representa uno de los mayores anhelos para alcanzar movilidad social. Sobre todo si ésta profesión es la de Docencia o Maestro, donde éste es un ejemplo a seguir o imitar, por lo que debe dar el ejemplo a seguir.

La profesión docente con sus denominaciones,  con las que se ha definido esta práctica: maestro, profesor, enseñante o docente, existe una amplia evidencia del interés por analizar esta práctica aún antes de que se conformara el sistema educativo del estado nacional. Es por ello que la docencia abarca una infinidad de retos, de los cuales todos y cada uno de ellos se nos van dando a lo largo de la vida. Así pues es necesario crear un ambiente de confianza y seguridad, pero sobre todo que sea agradable para los niños, esto no quiere decir que se sean permisivos, es necesario  crear disciplina y fomentar Educación, cohesión social, y valores positivos en nuestros educandos.

Para Matsuura (2000), Según el nuevo orden mundial, la educación debe contribuir al desarrollo de la participación equitativa y responsable en la globalización cultural. Ver al mundo constituido por un conjunto dinámico, integrado e interconectado de saberes, ayudará a legitimar las identidades locales que se forman al aceptar la diversidad cultural e ideológica. Obviamente, esta formación legitimizada de identidades está subsumida en la evolución de los procesos de globalización, y está vinculada directamente con el desarrollo de las ntic.

Lo que realmente importa ahora es precisar los valores que tiene la estructura social actual y el impacto que ha generado en el escenario educativo, centrándose sobre el docente que se requiere para la nueva era. La enseñanza de valores intentará una propuesta didáctica que pro­penda a la construcción personal de "convicciones". 

Upel – Mácaro Profesionalización Valle de la Pascua – Guárico

INFORMÁTICA

Participantes:
La Mantia, Claudia
Méndez, Climer
Rivas, Jesús

2 comentarios:

  1. Gracias por el aporte, sería un honor que visites mi blog.

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